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viernes, 27 de octubre de 2006

PLAZA CIUDADANA EN LA FLORIDA

Una exitosa y enriquecedora experiencia resultó la primera Plaza Ciudadana, organizada y convocada por el Núcleo Temático de DD.HH. "Raúl Valdés Stoltze", con el apoyo del Diputado Carlos Montes, realizada el día sábado 21 de octubre en Calle Los Cóndores esquina Manutara, comuna de La Florida.
Estas son algunas imagenes de la jornada.

Bajo un intenso calor se realizaron los preparativos

En la oportunidad se conformó un Comité de Allegados del sector

Diversos profesionales invitados e integrantes de nuestro Núcleo, resolvieron las dudas e inquietudes de la gente









La actividad contó con la presencia del Diputado Carlos Montes y del Concejal Nicanor Herrera

lunes, 16 de octubre de 2006

Reflexión acerca de los Derechos Humanos

Mucho se ha hablado en las últimas décadas de la importancia de los Derechos Humanos. Al respecto, todos los días existen diferentes atentados al derecho a la vida, a la educación, a la libertad de trabajo y asociación, a la inviolabilidad de la vida privada, etc. Al parecer, la historia de la humanidad no está exenta del Genocidio, el Terrorismo proveniente de grupos fundamentalistas, o bien, de agentes del Estado. En definitiva, cabe preguntarse ¿Qué son los Derechos Humanos y cuál ha sido su evolución a lo largo de la Historia?.
Denominamos Derechos Humanos al conjunto de garantías inherentes o derechos fundamentales, que pertenecen a cada persona, por el sólo hecho de serlo, en virtud de su dignidad y como integrante de la especie humana. Los derechos humanos se caracterizan por constituir garantías constitucionales indivisibles, interdependientes y mínimas, que establecen los límites a la autoridad para intervenir en la vida de los pueblos y las personas, que por ende, se encuentran reconocidos por la Constitución de cada país y amparados por el Derecho Internacional.
Corresponde a los gobiernos garantizar el cumplimiento de los "derechos humanos". Contribuyen, también a esta labor diferentes organismos intergubernamentales tales como la O.N.U. y la O.E.A.
La evolución de los derechos fundamentales del hombre y su dignidad poseen antigua data en la historia de la humanidad. Ya el Cristianismo, en la Biblia, afirma: "Crió, pues, Dios al hombre a imagen suya; a imagen de Dios le crió, los crió varón y hembra". El Antiguo Testamento profundiza esta concepción, señalando que para Jesucristo "no hay distinción de judío, ni griego; ni de siervo, ni libre; ni tampoco de hombre, ni mujer, sino que en la fe todos son lo mismo."
En la Grecia clásica, en tanto, Platón y Aristóteles sostuvieron que existieron algunos hombres que no tan sólo no poseían derechos iguales, sino que no tenían ningún derecho: los esclavos.
Durante la Edad Media primó la concepción de igualdad de la persona humana, que tuvo su contrapunto en la época moderna, que concibió al hombre como el centro y el fin de toda cultura.
En el siglo XVIII, con el advenimiento de la Revolución Francesa, se impuso un ideario de libertad, igualdad y fraternidad, inspirado en el respeto y dignidad de la persona humana, frente a los abusos del poder estatal.
La época contemporánea, con filósofos tales como: Kierkegaard, Heidegger, Sheler, Ortega y Gasset, Maritain han colocado la reflexión sobre la persona humana y sus derechos fundamentales como tema central de discusión.
El fundamento de los derechos humanos, en cuanto tales, lo encontramos en el Derecho Natural, pues la persona humana está dotada de razón, de libre albedrío y en este sentido posee un fin o telos, que la trasciende.
Los Derechos humanos son el resultado y conquista de grandes luchas sociales de la humanidad. Es posible distinguir diferentes categorías de Derechos Humanos:
1.- Derechos Civiles y Políticos: Constituyen la primera generación de Derechos Humanos, fruto de documentos tales como "Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano" ( Rev. Francesa); "Declaración del buen pueblo de Virginia" ( Norteamérica); "Declaración Universal de los Derechos Humanos" ( ONU, 1978). Los Derechos Civiles y Políticos son: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; protección contra la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes; reconocimiento jurídico e igual protección ante la ley; contra la detención, la prisión o el destierro arbitrarios; La presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario y a un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial; la libertad contra injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia; la libertad de circulación y de asilo; el derecho de tener una nacionalidad; el derecho de casarse y fundar una familia; el derecho a la propiedad; La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2.- Derechos Económicos, sociales y culturales: Denominados la segunda generación de derechos humanos, tienen su inspiración en las Constituciones de Weimer ( Alemania, 1919), México (1910) y la Unión Soviética. Posteriormente, le sirve de fundamento doctrinario El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales. Los derechos económicos, sociales y culturales poseen como tema central las cuestiones sociales, que comprenden necesidades del individuo y de la comunidad por conseguir mejoras en las condiciones laborales y en las oportunidades del desarrollo. Integran los derechos económicos, sociales y culturales: Derecho a la seguridad social; derecho al trabajo; derecho a igual salario por igual trabajo; derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana; derecho a formar un sindicato y a sindicalizarse; derecho al descanso y al tiempo libre; derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica); derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos independientes de la propia voluntad; derecho a la protección de la maternidad y de la infancia; derecho a la educación; derecho a la participación en la vida cultural de la comunidad; derecho de autor.
3.- Derechos de los Pueblos: Son conocidos como la tercera generación de derechos humanos y abordan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. Entre los documentos, que se refieren a estos derechos encontramos: La Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la O.N.U. y la Carta Africana de los derechos humanos y de los pueblos. Entre los derechos de los pueblos figuran: Derecho al desarrollo integral del ser humano; progreso y desarrollo económico y social de todos los pueblos; descolonización, prevención de discriminaciones; mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; libre determinación de los pueblos (condición política, desarrollo económico, social y cultural); derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos naturales.
Sin duda, el hecho más importante en materia de derechos humanos, lo constituye su reconocimiento jurídico en tres grandes culturas: la hispánica, la anglosajona y la francesa.
En el Derecho Español las primeras manifestaciones sobre los derechos humanos las encontramos en los acuerdos o cánones de los Concilios V, VI y VIII efectuados en Toledo. Al Respecto, la Carta Magna leonesa estableció las garantías procesales de la libertad personal, el derecho de propiedad y la inviolabilidad del domicilio.
El Derecho Inglés mediante la Carta Magna de 1215 consagra la libertad personal, el derecho de propiedad y limitaciones a las cargas tributarias. Son relevantes también La petición de Derechos de 1628, que confirmó los principios de la Carta Magna y estableció que no podrían imponerse tributos sin aprobación del parlamento y que nadie sería detenido o juzgado, sin conformidad a las leyes comunes; El Habeas Corpus, que instituyó el recurso de amparo de la Libertad personal. Finalmente, El Bill of Rights o Declaración de Derechos de 1689, que consagró garantías individuales como el Derecho de petición, la proscripción de penas crueles o inusitadas y el resguardo del patrimonio personal contra las multas excesivas, las exacciones y las confiscaciones.
En el Derecho Norteamericano, poseen singular alcance en materia de Derechos Humanos:
El Acta de Independencia de 1776, que proclamó la Independencia de Estados Unidos de América y la Constitución de 1787, que fue complementada con diez enmiendas, que consagran la libertad religiosa, las libertades de palabra, prensa y reunión; la inviolabilidad del hogar, la seguridad personal; el derecho de propiedad y algunas garantías judiciales.
El Derecho Francés en 1789 estableció La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, que regula derechos como : La libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; la igualdad ante la ley etc..
Dentro del Derecho Internacional, cabe señalar la existencia de un movimiento destinado a la protección internacional de los derechos humanos, que culmina con La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y La Convención Europea de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (1950).


- Andrea Zapata, Núcleo Raúl Valdés -

martes, 3 de octubre de 2006

REFORMA EDUCACIONAL

La semana pasada fue entregado a la Presidenta Michelle Bachelet, el primer Informe del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, documento que reúne propuestas sobre Marco Regulatorio, Institucionalidad y Calidad de la Educación.
Si desean conocer el documento en detalle, pueden encontrarlo
AQUÍ

Por otra parte, el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA), presentó al Consejo Asesor Presidencial el documento "Elementos para una Propuesta de Reforma Educacional", el cual pueden conocer en detalle AQUÍ